CONCLUSIONES RESPECTO A LA OBLIGATORIEDAD DE CONTINUAR CON LAS LABORES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE PCI.
1. Ninguno de los decretos que sobre la crisis del COVID-19 ha aprobado el gobierno hasta la fecha, prohibe la actividad económica de las empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios.
2. La instalación y mantenimiento de PCI es seguridad industrial de personas y bienes.
3. Ninguno de los decretos aprobados hasta la fecha por el gobierno suspende las obligaciones derivadas de los reglamentos que regulan la instalación y mantenimiento de equipos de protección contra incendios.
4. Aunque el establecimiento del cliente haya cerrado voluntariamente o se dedique a actividades que hayan sido prohibidas ( bares, discotecas, peluquerias, centros de enseñanza, etc ) sus equipos de protección contra incendios deben ser mantenidos, reparados o sustituidos cuando corresponda, teniendo la obligación el dueño de esa instalación de concertar cita con su mantenedor y permitirle la entrada para que realice las operaciones pertinentes.
5. Las limitaciones de circulación de personas tienen como excepción causas de fuerza mayor o desplazamientos para cumplir obligaciones de servicios esenciales y la seguridad del establecimiento lo es.
6. Los operarios de las empresas de mantenimiento que se encuentren en activo, acudirán a los establecimentos de sus clientes guardando siempre las debidas medidas de prevención ordenadas por la autoridad sanitaria de cara a evitar contagios.
7. Precisamente, el Ministerio de Industria, en una nota informativa publicada el 19.03.2020, aclara esta cuestión.
Pregunta: en el caso de un establecimiento comercial que esté afectado por la limitación del artículo 10.1 (y del anexo i), ¿el comerciante podrá entrar en él para llevar a cabo tareas de almacén, gestión del producto, etc., sin que esté en ningún momento abierto al público? asimismo, en dichas condiciones ¿podría trabajar el comerciante con su personal respetando las
debidas distancias de seguridad?
Respuesta: sí, porque no se trata de una actividad prohibida por el real decreto. también podrá participar el personal, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene; en particular, deben evitarse las aglomeraciones.
Conclusión: al estar vigentes todos los reglamentos que regulan la instalación y mantenimiento de equipos de protección contra incendios y alarma, y al permitir las autoridades a los dueños de las instalaciones cerradas, que puedan abrir los mismos para que los mantenedores cumplan con sus trabajos de prevención, mantenimiento y reparación, el dueño no puede negarse a hacerlo, la regulación del estado de alarma no suspende las obligaciones del contrato de instalación y mantenimiento de estos equipos. Si ocurre un siniestro en su establecimiento, el seguro de responsabilidad civil que tenga contratado no le va a cubrir ni a abonar indemnización si no tiene al día los mantenimientos de sus instalaciones.
23 de marzo de 2020
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